Problemática del cálculo de ISR al salario mínimo 2023

Introducción



Recordando que el salario mínimo para 2023 es de $207.44, encontramos la siguiente problemática, en su momento el subsidio al empleo se implementó para beneficiar a aquellos trabajadores que obtuvieran una percepción de hasta cuatro salarios mínimos.

Pero que pasa en 2023 el salario mínimo incrementa, pero la tabla del subsidio implementada no se ha visto afectada por lo tanto los beneficios que eran otorgados por el subsidio al empleo han ido disminuyendo.

Siendo esto una de las primeras problemáticas que se encuentran en 2023, poco a poco esta tabla de subsidio dejara de utilizarse conforme aumente el salario mínimo a menos que la autoridad considere la actualización de los valores de dicha tabla.



¿Salario mínimo retiene ISR?

Como señala nuestra Constitución, el salario mínimo no debe ser objeto de descuento, la Ley Federal del Trabajo indica los únicos cuatro supuestos de retención (I. Pensiones alimenticias II. Renta (no más del 10% de su salario) III. Créditos de INFONAVIT (no más del 20% de su salario) IV. Créditos de INFONACOT (no más del 10% de su salario)) y por su parte, el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que no se efectuará la retención a las personas que en el mes perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Entonces, ¿qué pasaría si el patrón retiene impuesto a esos trabajadores?

1.- Se estaría actuando ilegalmente, para efectos constitucionales, LFT Y LISR.

2.- En un supuesto de la revisión de STPS ser acreedor a multas.

3.- Demandas por parte de los trabajadores.

4.- Se vería afectada la economía del trabajador.



¿Qué pasaría si el patrón no retiene, pero paga el ISR que resultó a cargo del trabajador?



1.- No podrá deducirse para efectos fiscales.

2.- Incremento de los costos de la nómina.

3.- Se podría considerar un pago indebido



¿Bajo qué conceptos están permitidos los descuentos al sueldo?

Recordar que lo anterior mencionado es aplicable para los trabajadores que perciben el salario mínimo, sin embargo, el articulo 110 LFT nos habla de los supuestos que están permitidos al momento de descontar a los trabajadores.

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I.- Pago de deudas contraídas con el patrón sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

II.- Pago de la renta.

III.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda.

IV.- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.

V.- Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.



Consideraciones



1.- No deberá retener el impuesto y deberá considerar “0” a enterar.

2.- Revisar que los programas de nómina estén calculando correctamente las retenciones para el caso específico de estos trabajadores que perciban el salario mínimo y se considere como 0 a retener.

3.- Aquellos contribuyentes que tengan ingresos de otros capítulos del Título IV de la Ley, deben presentar declaración anual. El hacerlo, resultaría en un impuesto a cargo del trabajador.

4.- 4. Las autoridades fiscales deben considerar en sus invitaciones y requerimientos, que no se trata de un impuesto que el patrón debió retener, para evitar posibles multas, aplicadas de forma indebida, independientemente del pago de la suerte principal, más sus accesorios.



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12 de Abril del 2023, Torreón, Coahuila.